CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE ATACAMES
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CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE ATACAMES Estará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva municipal o su delegada o delegado, y su vicepresidenta o vicepresidente, será electo de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple. Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el CCPD-At. ATRIBUCIONES: El CCPD-At tendrá las siguientes atribuciones: Transversalizar las políticas públicas de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón. Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad. Hacer seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad. Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras con los organismos especializados así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción. Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos. Apoyar y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Los demás que le atribuya la ley y el reglamento. Misión Implementar las políticas públicas para la protección de los grupos de atención prioritaria, articulando mecanismos y herramientas eficientes que permitan el cumplimiento en la ejecución de los planes, programas y proyectos con los organismos e instituciones públicas y privadas, con la corresponsabilidad ciudadana. Visión Lograr el cumplimiento de los derechos de los grupos de atención prioritaria con los enfoques de género, etnia - interculturalidad, generacional, discapacidad movilidad humana; con la responsabilidad del estado, la familia y la sociedad.
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El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Atacames, en el marco de sus competencias ejecuta 7 proyectos de intervención:
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GESTIÓN DE LA TRANSVERSALIZACIÓN GESTIÓN DEL TERRITORIO -Implementar los lineamientos institucionales a nivel cantonal para garantizar la inclusión del enfoque de igualdad intergeneracional. ESPACIOS -Apoyar a los espacios de participación de NNA para la transición en el marco de la normativa vigente. |
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CONSEJO CANTONAL
El Consejo Cantonal de Protección de derechos de Atacames se constituirá de forma paritaria por representantes del Estado y de la Sociedad Civil.
- Presidente: Alcalde del GADMA
- Vicepresidente: Representante de la sociedad civil
- Secretario Ejecutivo Cantonal
Por el Estado, serán 6 representantes:
- Alcalde o alcaldesa, quien presidirá
- Delegado o delegada del Ministerio de Educación principal y alterno
- Delegado o delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES, principal y alterno.
- Delegado o delegada del Ministerio de Turismo
- Delegado o delegada del Ministerio de Salud, principal y alterno
- Delegado o delegada de Juntas Parroquiales, principal y alterno.
Por la Sociedad Civil, serán 6 representantes:
- Un delegado o delegada de las organizaciones de género y su alterna o alterno.
- Un delegado o delegada de las organizaciones étnicas e interculturales y su alterna o alterno.
- Un delegado o delgada de las organizaciones generacionales y su alterna o alterno.
- Un delegado o delegada de las organizaciones de movilidad humana y su alterna o alterno.
- Un delegado o delegada de las organizaciones de personas con discapacidad y su alterno o alterna.
- Un delegado o delegada de las organizaciones que trabajan con niñez y su alterno o alterna.